Medida Alternativa LEY 21.015

Donación empresas

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Eres empresa y necesitas ejecutar MEDIDA ALTERNATIVA LEY 21.015

Fundación Incluir ha sido reconocida por el Ministerio de Desarrollo Social como organización donataria y ha recibido aprobación del proyecto “Inclusión Laboral, un desafío que se hace realidad”, con Folio Nº 3715, y nos permite recibir donaciones por MEDIDA ALTERNATIVA para dar cumplimiento a la Ley 21.015. 

Más información:
Mail: contacto@fundacionincluir.cl
Fono: 224157831

Donaciones
Razón Social: Fundación Incluir
RUT: 65.596.010-4
Dirección: Padre León Dehon 6241, Las Condes
Giro: Capacitación
Banco Santander
Cuenta Corriente: 0459296-4
Contacto: Angelina Merino Thayer
contacto@fundacionincluir.cl

ANTECEDENTES NECESARIOS PARA EMITIR CERTIFICADO DE DONACIÓN:
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Ley de Inclusión Laboral

LEY 21.015 QUE INCENTIVA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL   

1. ¿DESDE CUÁNDO SERA OBLIGATORIA Y QUE EXIGE LA LEY?

Es obligatoria desde 01 de abril de 2019 para empresas con más de 100 trabajadores, exige reservar un 1% de su planilla para personas con discapacidad.

2. REQUISITO LEGAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Personas que cuenten con el Registro Nacional de Discapacidad, resultado de la evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN.
Personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

3. ¿CÓMO SE DEMUESTRA EL CUMPLIMIENTO LEGAL?

Respecto de los contratos

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones y términos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su contratación a través del sitio www.direcciondeltrabajo.cl.

Las empresas deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, en la plataforma habilitada para ello, indicando: Número total de trabajadores (al último día de los 12 meses calendario del año anterior). Número total de personas con discapacidad o con pensión de invalidez, (contratadas en cada mes calendario).

4. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN ALTERNATIVA?

No existe excepción al cumplimiento. Las empresas que no puedan cumplir total o parcialmente la obligación del 1%, deberán darle cumplimiento en forma alternativa.

La Ley contempla dos modalidades de ejecución alternativa:

1. Efectuar donaciones en dinero a organizaciones acreditadas como donatarias  como Fundación Incluir, y que tengan con un proyecto aprobado mediante resolución por el Ministerio de Desarrollo Social para los fines de la Ley 21.015, lo que las faculta para entregar certificados de donación.
El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por persona no contratada.

*Estas donaciones no darán derecho a crédito o beneficios tributarios y tendrán la calidad de gasto necesario o aceptado.

2. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad (que deben prestar servicios en la empresa contratante, afectada por la obligación legal del 1%.)

El monto anual de los contratos celebrados no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado directamente por la empresa.

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